En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia al imputado HENRY YASMIL GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.194.251, de 38 años de edad, ocupación carpintero, casado, natural de Apure, nacido en fecha 25-01-1970, residenciado en el barrio Mijagua I, callejón Andrés Bello, casa s/n de color amarillo cerca de la licorería La Chata, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de l.....