DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , por autoridad de la Ley, administrando Justicia, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Extinción de la Acción Penal, por muerte del acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Pena y artículo 103 del Código penal vigente, por fallecimiento del acusado JOSE ISMAEL CARRILLO GIL, venezolano, 14.542.291 de 29 años de edad, nacido el 30/07/1977, natural de Barinas, domiciliado en el Barrio el Cambio calle 1, casa s/n casa de color Blanca detrás de mala reología esta Ciudad de Barinas, del Estado Barinas, de profesión comerciante, grado de instrucción 6to grado, soltero, hijo de Silvia Rosa Gil (m) y José Ismael Carrillo (v), numero de teléfono 0414 3438284; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS.....