Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: PRIMERO: Se declara como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, siendo la calificación jurídica correcta la de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA previsto en el artículo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Orgánica Vigente, en perjuicio de Feiber Alejandro Valero SEGUNDO: Se le decreta Medida Cautelar Menos Gravosa prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el adolescente presentarse cada cinco (05) días por ante este Tribunal. Así m.....