DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas; Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado LUIS ALCIDES ARRIOJA BELLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del COPP. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal venezolano vigente y el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del COPP, en contra del imputado LUIS ALCIDES ARRIOJA BELLO, venezolano, de 33 años de edad, nacido.....