Por las razones anteriormente señaladas, este tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse cumplido el régimen de prueba acordado en fecha 17 de Marzo del 2005 al acusado LUIS ENRIQUE RIVERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de 56 años de edad, nacido en fecha 08-03-1.948, natural de Medellín Departamento de Antioquia República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° 13.831.418, de ocupación Productor Agropecuario, estado civil Casado, residenciado en la calle 03 Oeste N° 02-4, Barrio Las Flores I, Socopó Estado Barinas, por el delito de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en per.....