Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado JOSE VICENTE PARRA SANCHEZ, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cumplidos los supuestos contemplados en el art. 248 de la Ley Adjetiva Penal DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al prenombrado imputado, quien es de las características personales antes indicadas, por la comisión del tipo penal ut supra señalado, de conformidad con lo previsto en el art. 250 del COPP. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal.
La anterior decisión tiene su basamento legal de acuerdo con lo es.....