Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de los adolescentes: VÍCTOR MANUEL APONTE TOVAR de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.168.221, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 28/03/1994, Ocupación Estudiante del segundo año de Bachillerato en el Liceo José Félix Rivas, Hijo de los Ciudadanos Narcisa Tovar (v) y de Julio Aponte (v), residenciado en el Barrio Corocito, Calle 03, Casa Nº 89-20 (cerca de la Bodega el Cambural), de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, y JONATHAN JOSÉ BAR.....