VII
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Declara Competente para conocer el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Declara Sin Lugar la Oposición planteada a la Operación de Deslinde intentada por el ciudadano EDGAR EDECIO MOLINA CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.667.775, representado judicialmente por los abogados en ejercicio Carlos Gregorio Sánchez Albornoz y Félix Simón Alfaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.018.127 y V-13.585.316, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.434 y 112.095.