PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 22 de junio del 2005.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia definitiva dictada el 17 de junio del 2005, por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la demanda de desalojo intentada por los ciudadanos Edgar José Rodríguez Parra y Elizabeth Rodríguez, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas Josefina Parra de Rodríguez, Alicia Rodríguez Parra y María Josefina Rodríguez Parra, todos con el carácter de únicos y universales herederos del de-cujus Enrique Eduardo Rodríguez Aranguren Parra contra el ciudadano Francisco Dos Santos Joao, ya identificados.
CUARTO: Se condena a la parte actora al pago de las costas del juicio y del recurso, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judici.....