Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: la penada NANCY DEL CARMEN GARCIA HIDALGO, titular de la cédula de identidad N°. 14.662.554, fue detenida preventivamente el 17/08/2003 hasta el 01/10/2003 cuando le fue otorgada medida cautelar, computándose el lapso de UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS, posteriormente, fue detenida en fecha 18/07/2004, en echa 11/01/2005 se cambió el lugar de reclusión a Detención Domiciliaria, hasta la fecha, se computa el lapso de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) DÍAS, lo que suma el tiempo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRESIDIO. La pena queda totalmente cumplida en fecha 04/06/2014.