Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) BRICEIDA CHIQUINQUIRA GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, portador de la Cedula de Identidad No. V-10.918.750, de 42 años de edad, Nacido el 08-12-67, Soltera, Comerciante, hija de MARIA GONZALEZ y FERNANDO MACHADO, residenciada en Sabaneta, Sector Gallo Verde, Calle 99F, Casa No. 49-25, diagonal a la Agencia de Loterías Cali, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo.....