En consecuencia, LA DECLARACIÓN DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS ES PROCEDENTE EN DERECHO, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de la De-cujus: MARIA RITA CATIRE GARCÍA, de los Solicitantes Ciudadanos: JOSÉ ELIGIO CANELON CATIRE, ONEIDA DEL CARMEN CATIRE, ESPERANZA DEL CARMEN CANELÓN CATIRE, MARGARITA CENCION CATIRE y CANDIDA ROSA CANELÓN CATIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.058.597, V-11.850.383, 12.510.368, 14.204.376 y 14.204.378, y en su orden. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TE.....