DISPOSITIVA.
Con base en los argumentos de hecho y derecho, antes mencionados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara inadmisible la demanda de cobro de daños materiales, emergentes y honorarios profesionales, presentada por el ciudadano Tobías Enrique Contreras Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.134.077, antes identificado, Así se decide.
SEGUNDO: se declara la inepta acumulación de pretensiones, por reclamar conjuntamente el cobro de los daños materiales, emergentes y honorarios profesionales en el escrito libelar, de conformidad con los artículos 78 y 81, ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: no se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente decisión.....