En virtud de lo anteriormente expuesto, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNICO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE JUSTICIA DE GÈNERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Declara ABSUELTO al ciudadano: CLEIDER ENRRIQUE APARICIO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Pedraza, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.882.210 con fecha de nacimiento: 27/04/1983, 33 años de edad, estado civil soltero, oficio obrero, residenciado en: el Sector Santo Domingo, Calle 6, detrás de la Manga de Coleo Pedraza, Municipio Pedraza del estado Barinas, de la comisión del VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, en relación al articulo 68 numeral 3, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALIRIA DEL CARMEN REY.....