DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 4, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Art. 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, 251 Ord.1º 2º,3º,252 Ord. 1º y 2º del COPP contra del ciudadano : LUCAS PÉREZ RIVAS, venezolano, (no porta) cédula de identidad, dice ser titular del N° 11.839.110, de 35 años de edad, nacido el 22/04/1969, natural de Santa Bárbara de Barinas, hijo de Abundio Pérez (V) y Neria Rivas (F), profesión u oficio comerciante, residenciado Ciudad Bolivia, Pedraza, Barrio Santo Domingo, casa a tres cuadras del Hospital de Pedraza (no recuerda el Nro de la casa), Pedraza Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN VIOLENTA Y AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el encabezamiento 375 del Código Penal, cometido en per.....