PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto. Así se decide.
SEGUNDO: Se decreta Medida Autónoma Provisional De Protección A La Producción Agroalimentaria, que despliega el ciudadano David Gregorio Cegarra Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-10.555.876, domiciliado en el predio "El Limoncito II", ubicado en el Sector El Toro, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados por Antonio Ceballo; Sur: Terrenos ocupados por Antonio Pérez; Este: Río Curbatí; y Oeste: Terrenos ocupados por Leocadia González y Vía de penetración, una superficie de aproximadamente catorce hectáreas con seis mil trescientos ochenta metros cuadrados (14 has con 6.380 Mtrs2), medida esta la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre el predio "El Limoncito II", la cu.....