Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente plasmadas, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar procedente La libertad Condicional como Medida Humanitaria, prevista en el Articulo 503 del COPP; al penado FREILIN DANIEL COLMENARES o RONEL JOSÉ COLMENARES con residencia fijada en el Pedraza Caserío Curbati, sector silencio uno, bajando media cuadra del preescolar, celular 0426-9789443, Municipio Pedraza, Estado Barinas, recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare Estado Portuguesa; a quien se le ordena la libertad, bajo las condiciones de presentar mensualmente informe de las diligencias médicas por él realizadas en la UTASP; con prohibición de salida del país y la condición de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 del Estado Barinas, hasta que se logre obtener de manera fehaciente la expert.....