Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos E. Rodríguez.
Se declara CON LUGAR la demanda de desalojo de inmueble arrendado, interpuesta por el ciudadano: Francisco Antonio Montilla.
Por interpretación del artículo 34 de la Ley de Arrendamiento inmobiliario, en concordancia con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, se le concede tres (03) días de despacho, al demandado en autos, antes plenamente identificado; para que entregue en forma voluntaria, el inmueble arrendado.
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada, con la motivación expuesta.