En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ELIO DE JESÚS TORRES ESPINOZA e YSABEL MARTÍNEZ GARCÍA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 03 de septiembre de 1.993, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 20, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 26 de abril de 2012, cursante al folio 03 con su respectivo vuelto del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, fir.....