PRIMERO: Se declara como flagrante la detención del adolescente previamente identificado, en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 557 de la Ley Especial, ya que de acuerdo al acta policial, que cursa en el folio tres (03) y su vuelto de la causa, de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial N° 02, "Olegario Villalobos-Santa Lucia", se desprende que el mismo fue aprehendido en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, cuando los funcionarios se encontraban en servicio de patrullaje motorizado, y al momento que se desplazaban por la calle 85, con Av 2C, observaron una aglomeración de personas, específicamente frente al depósito de licores VALLE FRIÓ, donde dichas personas les hacían señales de mano para que se acercaran, motivo por el cual se apersonaron al lugar rápidamente a verificar dicha situac.....