En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre las áreas que se describen a continuación: 1) Una plantación de yuca en dos lotes, el primero con data aproximada de 50 días y el segundo con una data aproximada de un mes, este segundo lote se observó con mucha maleza, en una extensión aproximada de ambos lotes de ¾ de hectárea. El lote de mayor edad ocupa una superficie aproximada de 2.250mts2 y el de menor edad 1.012mts2, cercada con estantillos de madera cada 3 y 4mts y alambre de púa de 4 líneas. 2) Un cultivo de yuca, plátano, cambur, en una parte menor de esta extensión, apro.....