DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la aprehensión del imputado ocurrió a pocos momentos de haberse cometido el hecho, por lo tanto se declara improcedente la solicitud planteada por la defensa. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa de Libertad, por estar llenos los extremos del Artículo, 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado REINALDO COROMOTO VILLARROEL HIDALGO, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previstos y sancionados en el Artículos 426 Ordinal 1° y 319 ambos del Código Penal, TERCERO: En cuanto a la nulidad de las actuaciones solicitadas por la defensa se niega por cuanto el proceso fue hecho con estricta observancia de las leyes, dado que de ello no se incidido ni menoscabado en modo alguno la posibilidad de intervención, asistencia y representación del imputado ni tampoco el ej.....