Con base en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PUNTO PREVIO: De conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3 y 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 244 eiusdem, este Tribunal Colegiado decreta medidas cautelares sustitutivas de libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Unidad de Control y Vigilancia de este Circuito Judicial penal; prohibición de salir sin autorización del Tribunal del estado Barinas, y caución personal, consistente en dos (02) fiadores o fiadoras para cada uno de los acusados, los cuales deberán tener como requisitos ser de reconocida buena conducta; tener capacidad ec.....