Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto dictado en fecha trece (13) de Diciembre de 2.007, el cual riela a los folios siete (07) al nueve (09) de las actuaciones que conforman el cuaderno de medidas, mediante el cual se negó el decreto de la medida de secuestro solicitada por la representación de la parte actora.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble constituido por una casa para habitación familiar, ubicada en la Urbanización Alto Barinas, calle 2, transversal 6, casa Nº 236 con Avenida Universidad, Barinas, Estado Barinas, y se ordena su depósito en la persona del demandante-propietario, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decret.....