PRIMERO: Se declara competente para conocer de la ACCION PETITORIA (RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO), intentada por el ciudadano ROBERTO CARLOS FLORES GALLARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.193.672, domiciliado en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, domiciliado en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, representado por su Apoderado Judicial JOSE ANTONIO VEGA LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.574.329, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.739, domiciliado en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas.
SEGUNDO: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACCION PETITORIA (RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO), todo ello en virtud de que para la procedencia del mismo faltaron requisitos de orden público, que hicieran posible continuación de la causa.
TERCERO: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se da por terminado la presente ACCION PETITORIA (RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO), .....