En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y en consecuencia se fija el monto de la obligación de manutención a la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, equivalente al veintiocho punto noventa y un por ciento (28,91 %) del total del sueldo mensual sin incluir deducciones, que suministrará el ciudadano: Jhosep de Jesús Torres Dávila, antes identificado, a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el demandado alimentario deberá suministrar como bonificación especial correspondiente al inicio del año escolar, en el mes de agosto de cada año, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo), adicionales a la mensualidad respectiva, el cual será descontado de lo que corresponda al obligado por concepto de bono vacacional, pagadero en el mes de julio de cada a.....