Por lo que antecede este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ANA RAFAELA BALZA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-2.202.836, a los ciudadanos: YELIS EVELIA BALZA, JUANA RUICELIS BALZA, ANA TERESA BALZA, ELIDE SATURDINA BALZA, CARLOS ELIGIO BALZA, JOSE ALEJANDRO BALZA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. V-8.143.349, V-9.261.958, V-2.474.770, V-2.478.127, V-2.478.129, V-2.477.345, respectivamente, en su condición de hijos de la de cujus, ya identificada
Se deja a salvo los der.....