En tal virtud y por las razones expuestas, en uso de la facultad que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes: "derechos y acciones sobre ciento veintiún hectáreas con novecientos cincuenta y un metros cuadrados (121.951 Has) que le pertenecen a la ciudadana OLGA DE LA PAZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.142.299, sobre los terrenos denominados SABANAS DE LA MADERA LOTE A, constantes en su totalidad de una superficie de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN HECTAREAS CON CUATRO MIL CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (5.681.4120 Has) situadas en jurisdicción del Municipio La Luz Distrito Obispos del Estado Barinas hoy día Parroquia la Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, los derechos y acciones equivalentes a ciento veintiún hectáreas con novecien.....