este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el joven adulto supra identificado, fue sancionado por la comisión del delito de: VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 375 en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Niño; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en la imposición de Reglas de Conducta, con el fin de regular el modo de vida del joven adulto, obligándose a cumplir con las siguientes normas; 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de esta sección de responsabilidad de adolescentes del Estado Barinas. 2.- Obligación d.....