En razón de los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 177 de la LOPTRA y acogiendo el criterio reiterado y vinculante establecido por la Sala Constitucional, con¬si¬de¬ra esta Juzgadora y con el fin de garantizar ese equilibrio entre los litigantes por la fun¬ción social del trabajo y los beneficios públicos que reporta la satisfacción de los be¬ne¬ficios que la ley otorga en esta materia, conviene acoger como una consecuencia lógi¬ca del principio a la tutela judicial efectiva a que alude el artículo 26 de la Constitu¬ción, darle las mayores seguridades a la expresión de la vo¬lun¬tad que quede ma¬nifes¬ta¬da en juicio, de tal manera que sin excluir la voluntad privada, se le rodee a las ex¬pre¬siones de ésta de garantías para asegurar su libre formación y manifestación, valo¬ri¬zándola como expresión de la propia personalidad humana, en razón de esto, niega la HOMOLOGACION de la TRANSACCION, presentada por los Apoderado.....