En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JORGE LUIS OLIVA HEREDIA y LUZ MERI GUTIERREZ ALVAREZ , ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 14 de febrero de 2002, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 21, cursante al folio dos (02) del presente expediente. Y ASI SE DECIDE