En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por la ciudadana LIDIA YASMIN MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.930.448; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.025, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL MARIA DE SOUSA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 9.384.919, según se evidencia de poder debidamente notariado por ante al Notaria Pública Primera de Barinas, en fecha 04/10/2006, bajo el Nº 71, Tomo 170. Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.
Por cuanto el Tribunal observa que ya no hay más actuaciones que practicar en dicha causa. En consecuencia,.....