DOCUMENTALES
Promueve las documentales en el Capítulo I descrita en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, inserta a los folios 16, 19 al 28, 31, 78 al 86 de la pieza principal.
Este Tribunal Superior la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, por cuanto se observa que las mismas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente. Se deja constancia que las mismas no requieren de evacuación.
EXHIBICIÓN
Se ADMITE la prueba de exhibición promovida en el Capítulo II del aludido escrito de pruebas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para la evacuación de la misma, anexándole copia.....