En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio de Interdicto de amparo incoada por la Sociedad Mercantil ALFAZULIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día catorce (14) de septiembre de 2006, bajo el No.41, Tomo 74-A y posteriormente inscrita por ante el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día dos (02) de abril de 2007, bajo el No.58, Tomo 18-A, en contra del ciudadano MARIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 4.621.830, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Maracai.....