PRIMERO: Se NIEGA la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio Edgar Antonio Oviol, en la diligencia suscrita en fecha 16 de los corrientes, de que se tenga confeso a quien no haya contestado en el tiempo oportuno.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.
TERCERO: No se ordena la notificación de las partes y/o de sus apoderados judiciales, por encontrarse a derecho y dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.