Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano acusado JOSE DARIO UREÑA PERDOMO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.599.045, de 23 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 02/07/89, hijo de Norbelia Perdomo (V) y de José Ureña (V), de ocupación u oficio obrero, residenciado: Barrio Guanapa, calle 5, poste 58, diagonal de la cancha deportiva, teléfono 0426-3272134, Barinas Estado Barinas; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio JHOANNA RAQUEL MANZANILLA PAREDES. De conformidad a lo establecido en el Ar.....