este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Como flagrante la aprehensión de los ciudadanos: ORLANDO DAVID JULIOS, venezolano, natural de Casigua Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº V 9.387.656, grado de instrucción: Bachiller, nacido en fecha: 25-11-1964, de 42 años de edad, ocupación comerciante, soltero, hijo de: Belén Julios (v) y de padre desconocido, residenciado en la Urbanización Ciudad Varyna, sector 3, calle 5, casa H-24, de esta Ciudad de Barinas; y PEDRO ALEXIS NAVAS GUERRA, venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad NºV-14.813.307, grado de instrucción: cuarto año de bachiller, nacido en fecha: 07-04-1978, de 28 años de edad, de ocupación comerciante, hijo de: Rosa Mercedes Guerra (V) y de Pedro Alexis Navas (V), residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, sector 4, .....