DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ROMERO SIERRA Y
ADRIANA ESTHER GARCíA RUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-9.992.813; V-23.160.362, QUEDANDO DISUELTO EL
VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 122 de fecha 25/07/2001,
contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas
Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia
:a~¿¿ .. a¿ oen el matrimonio dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la
misma oportunidad e índice e.....