Vista la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, presentada en fecha 17/05/2023, por los ciudadanos Alirio Enrique Domínguez Herrera, José Agustín Peraza Salas, Orlando Epifanio Martínez Montilla, Jhonatan Xavier Domínguez Herrera, Rosy Agny Soto Ramírez Y Héctor José Fandiño Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.865.864, V-10.986.757, V-8.133.107, V-18.289.526, V-26.990.221 Y V-18.839.444, respectivamente, representado judicialmente por los abogados Nicanor Humberto Sánchez Rangel, Alexis Gil Pérez y Julio Cesar Gainza Veliz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.026.685, V-14.724.179 y V-8.587.162, en su orden, jurando la urgencia del caso, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMITE dicha solicitud, y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta dicha pretensión, estima este Juzgado nece.....