DISPOSITIVA
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: DIEGO RAMÓN BERRIOS QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.134.806, fallecido ab-intestato el día veintiuno (21) de agosto de 2020, a los ciudadanos: ADRIANA DEL VALLE JASPE DE BERRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.801.522, ARIANNA NAKARI BERRIOS JASPE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.685.888, y DIEGO JOSEPH BERRIOS JASPE, titular de la Cédu.....