PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento de contrato de sociedad intentada por la ciudadana Magdalena Lizarraga Andrade, contra la Junta Directiva de la sociedad mercantil "Centro Clínico Santa Fe, C.A.", integrada por los ciudadanos Tulio Ernesto Ruiz Castro, Edixon Enrique Vielma Pírela, María Esperanza Muñoz y Olga Asunción Regueiro Gómez, ya identificados.
SEGUNDO: Se condena a la parte actora al pago de las costas del juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 ejusdem.