este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos se determina que el adolescente, antes identificado fue sancionado por la comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458, en relación con el artículo 80 Y EL ARTÍCULO 277, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano; Flores F. García J. y El Estado Venezolano, a cumplir las medidas previstas en el artículo 620, literales "b" y "d", en relación con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, consistiendo en; 1.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2.- Prohibición de portar armas de cualquier tipo. 3.- Obligación de reiniciar sus estudios. 4.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta trasgresora. 5.- Obligación de so.....