DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano acusado OSWALDO GABRIEL RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.374.713, de 43 años de edad, nacido el 22/02/71, natural de Guacas De Riveras Barinas, hijo de Maura Ramírez (V) y de Pedro Rodríguez (V), de ocupación u oficio albañil, domiciliado: Barrio José Antonio Páez, sector Mangon Corocito, comunidad Indígena, teléfonos 0426/2490198 Guasdualito Estado Apure; Por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOLIMA ALEJAN.....