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Decisiones del dia 23/09/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 9809-16 N° Sentencia : Fecha: 23/09/2016
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Partes:
JOSÉ DE LOS REYES TIBANQUI BRICEÑO CONTRA EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.
Resumen:
Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre la admisión del recurso, se pudo constatar, por remisión expresa de lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, razón por la cual, este Tribunal Superior, la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, cítese al ciudadano Director General del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación al recurso, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha en que conste en autos las resultas de la citación; remítasele copia certificada del libelo de demanda, del presente auto y en copia simple los anexos del recurso, asimismo, se.....
Juez/Ponente:
Maggien Katiusca Sosa Chacón
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
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N° Expediente : 9740-15 N° Sentencia : Fecha: 23/09/2016
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Partes:
OSCAR JOSÉ QUINTERO CADENAS CONTRA LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS
Resumen:
Se admiten las documentales promovidas por el querellante en el capítulo identificado como "DOCUMENTALES" del escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente, con excepción del poder y del auto de admisión de la demanda por cuanto no constituyen un elemento probatorio, razón por la cual se inadmite dicha promoción. LA JUEZA PROVISORIA, FDO MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN. EL SECRETARIO ACCIDENTAL, FDO. ANDREW ALVARADO MKSC/aa/mm.- Exp. N° 9740-2015.
Juez/Ponente:
Maggien Katiusca Sosa Chacón
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
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