En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: HERENIA GARCIA VARGAS Y ZENON MENDEZ ROJAS, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Alcaldía Del Municipio San Camilo, Distrito Páez del Estado Apure, certificada por el Registro Civil, Parroquia San Camilo, el Nula del Estado Apure, matrimonio celebrado en fecha 26 de Septiembre del año 1985, asentada en Acta Nº 20, cursante a los folios tres (3) y cuatro (4). ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Mun.....