En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA:
PRIMERA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: ROSALIA DEL CARMEN PALENCIA PAREDES Y ANIBAL GABRIEL VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.931.995 y V-3.133.768, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, José Laurencio Figueredo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.730.
SEGUNDA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Larriva del Estado .....