Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción de Desalojo, intentada por la ciudadana BLANCA IMELDA ANCEDO DE MÁRQUEZ, en contra del ciudadano LUIS ALFONSO GARCES.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencidas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto la misma se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en Socopó Estado Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
AB. LICET HERNÁN.....