UNICO.
Por todas las razones antes expuestas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta a los sancionados: identidad omitida conforme a la ley, antes identificados, EL CESE DE LA MEDIDA por encontrarse PRESCRITA LA SANCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente;.Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de la Unidad de Aprehensiones adscrito al Cicpc, Sub-Delegación Barinas. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.