Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: JOSÉ ATILIO BRICEÑO CABRERA y GLADYS MIREYA UZCÁTEGUI RODRÍGUEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 19/12/2009,expedida por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, bajo el Nº 1.179, en fecha 19/12/2009, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.