En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como únicos y universales herederos (as) de la de cujus ciudadana ANA MIREYA PEREZ DE CRESPO, quien se identificaba con cédula de identidad Nº V- 8.139.653, a los ciudadanos JOSE CIPRIANO CRESPO, LIDIA DEL CARMEN CRESPO PEREZ, YUDITH COROMOTO CRESPO PEREZ, JOSE CIPRIANO CRESPO PEREZ, SULAY DEL VALLE CRESPO PEREZ, JESUS MANUEL CRESPO PEREZ, ZULEIMA JOSEFINA CRESPO PEREZ, ANA MIREYA CRESPO PEREZ Y HENRY JOSE CRESPO PEREZ venezolanos mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-2.504.864, V-9.988.378, V-9.988.365, V-11.194.717, V-11.194.718, V-13.278.869, V-13.501.446, V.....